America Latina: 14 Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) a nivel de América Latina ha elaborado una guía diseñada para apoyar la elaboración, aprobación e implementación de regulaciones sobre radiodifusión comunitaria que sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y el respeto a los derechos a la comunicación e información y la libertad de expresión.El documento es resultado de la investigación Mejores Prácticas sobre Marcos Regulatorios en Radiodifusión Comunitaria, desarrollado durante dos años por el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC con el apoyo de Open Society Justice Initiative (OSJI).

Compara los marcos regulatorios sobre radiodifusión de veintinueve países de los cinco continentes para identificar las mejores prácticas en legislación y políticas públicas dirigidas a reconocer y promover la radio y TV comunitaria.

Los catorce principios presentados buscan promover la incidencia de la sociedad civil en la definición de políticas públicas y marcos regulatorios en radiodifusión orientados a lograr el reconocimiento y garantizar del ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información a través de los medios comunitarios.

También tienen como objetivo servir como herramienta de trabajo para universidades, autoridades gubernamentales y legisladores interesados en reconocer sin discriminaciones a este sector.

Fueron producidos como un insumo para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la “Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión”, elaborada en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión.

Tal recomendación la efectuó junto al representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

En la misma se afirma que la radiodifusión comunitaria debería estar “expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación” beneficiada por “procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias”, permitirles acceso a publicidad y noestablecer obstáculos técnicos para acceder a la radio y la TV.

Los catorce principios

1. Diversidad de medios, contenidos y perspectivas

La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es un objetivo fundamental de cualquier marco regulatorio democrático. Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios. El marco regulatorio debe explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión: público/estatal, comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye los medios propiamente comunitarios.

2. Reconocimiento y promoción

El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en legislación nacional de radiodifusión tiene como objetivo garantizar el derecho a la información, a la comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con procedimientos, condiciones y políticas
públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrollo.

3. Definición y características

Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y
evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso, ni son de
propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.

4. Objetivos y fines

Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades,sean éstas territoriales,
etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan.

Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus
emisoras.

5. Acceso tecnológico

Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de
radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como digitales. Las características técnicas de la emisora, en el marco de la disponibilidad y planes de gestión del espectro, dependerán únicamente de las necesidades de la comunidad que sirve y de la propuesta comunicacional de la emisora.

6. Acceso universal

Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, sean de carácter territorial, etnolingüístico o de intereses, estén ubicadas en zonas rurales o urbanas, tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV. Esto implica que no deben haber límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país, excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias o la necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.

7. Reservas de espectro

Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a las otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales.

8. Autoridades competentes

El otorgamiento de licencias, las asignaciones de frecuencias y otros aspectos del funcionamiento del servicio de  radiodifusión comunitaria deberán ser regulados por organismos estatales independientes del gobierno, así como de
grupos económicos y empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la Sociedad Civil en los procesos de toma de decisiones. El debido proceso y la posibilidad de recurrir sus decisiones son garantías necesarias en un Estado de Derecho.

9. Procedimientos para licencias y asignación de frecuencias

El principio general para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de licencias para su uso debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública, tales como las audiencias públicas. Los concursos podrán estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. El procedimiento podrá comenzar por iniciativa
estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados, siempre que existan frecuencias disponibles, y debe tener una duración razonable.

10. Requisitos y condiciones no discriminatorias

Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos. Las condiciones de las licencias no podrán ser discriminatorias y deberán ser compatibles con los principios anteriores. Estas condiciones, así como los criterios y mecanismos de evaluación y los cronogramas del proceso, deberían estar establecidas en la normativa en forma clara y serán ampliamente divulgadas antes del inicio del procedimiento.

11. Criterios de evaluación

Cuando sea necesaria una selección entre varios interesados, los criterios de evaluación deberán ser diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. La capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación, aunque puede haber exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora.

12. Financiamiento

Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todo ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben
rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus
recursos.

13. Recursos públicos

La existencia de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible para asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos, incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y finalidad pública de estas emisoras.

14. Inclusión digital

La superación de la brecha digital y la inclusión de todos los sectores a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, exige que los Estados adopten mecanismos para garantizar el acceso y migración de los medios comunitarios a las nuevas tecnologías. Los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos deben enfrentarse en un entorno de adaptabilidad tecnológica y regulatoria, transparencia y equidad.

—-

Acceda al documento original publicado por AMARC en el siguiente enlace:

Para mayor información y contacto:

Gustavo Gómez, Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación
Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) – América Latina y el Caribe
Montevideo Uruguay Tel: (598 + 2) 309 2824 Fax: (598 + 2) 309 2824
O visite el sitio web del: Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC ALC
gusgomez@chasque.net

You can leave a response, or trackback from your own site.

Leave a Reply

Powered by WordPress | Find Best Android Phones at BestInCellPhones.com | Thanks to iCellPhoneDeals.com, Facebook Games and The Diet Solution